Según la Ordenanza Reguladora nº 3 “DE LA TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES”
Artículo 15º.– Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común:
1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, quedando
terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas de juegos infantiles.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
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Los actos y/u omisiones que contravengan las normas contenidas en este artículo serán calificados como infracción y podrán ser sancionados con multa de hasta 300 euros.
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