Antes de la crisis: |
Periodo aplazado:
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI):
Periodo voluntario de pago:
Del 1 de julio al 31 de agosto, o inmediato hábil posterior.
Si el pago está domiciliado, el pago será el siguiente:
– 50% de la cuota el 30 de abril de 2020
– 50% de la cuota el 31 de octubre de 2020
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM):
Del 1 de marzo al 30 de abril, o inmediatamente hábil posterior.
Si el pago está domiciliado, el pago se pasará el 30 de marzo de 2020.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):
Del 1 de septiembre al 31 de octubre, o inmediatamente hábil posterior.
Si el pago está domiciliado, el pago se pasará el 1 de octubre de 2020.
TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS:
Del 1 de mayo al 30 de junio, o inmediatamente hábil posterior.
Si el pago está domiciliado, el pago se pasará el 31 de mayo de 2020.
TASA DE VADOS:
Del 1 de marzo al 30 de abril, o inmediatamente hábil posterior.
Si el pago está domiciliado, el pago se pasará el 30 de marzo de 2020.
Dentro de los periodos expresados en el Calendario del Contribuyente, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina colaboradora del Ayuntamiento (“Bankia”, “La Caixa” y “Banco Santander” y “BBVA”), mediante la presentación del documento cobratorio expedido por el Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.