Información sobre deyecciones en espacios públicos y privados de uso común
Según la Ordenanza Reguladora nº 3 “DE LA TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES” Artículo 15º.– Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común: 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales deberán